AS/1733/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1733/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 21 de agosto de 2023 (fs. 507 y 509), interponiendo el recurso de casación el 28 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 516; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En cuanto al primer, segundo y tercer motivos casacionales los recurrentes acusan que el Tribunal de Alzada no fundamentó los agravios acusados respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba y que existe en la misma contradicción entre su parte dispositiva y su parte considerativa; defectos previstos en el art. 370 num. 1), 6), 8) y 10) del CPP respectivamente.

Del análisis de los precedentes contradictorios invocados se tiene respecto al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que si bien declara fundado el recurso de casación y sienta doctrina legal aplicable; los recurrentes solo transcriben parte de su contenido; y respecto a los Autos Supremos 491/1995 de 19 de octubre, 432/1995 de 4 de octubre, 657/2004 de 25 de octubre, 219/2006 de 28 de junio, 160/2007 de 2 de febrero, 215/2006 de 28 de junio, 537/2006 de 17 de noviembre, 535/2006 de 29 de diciembre, 195/1996 de 15 de febrero, 431/1994 de 23 de noviembre y 491/1995 de 19 de octubre, solo los mencionan omitiendo los recurrentes realizar la labor de contraste; es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; pues, no basta la simple mención o trascripción de los precedentes, sino se halla en la obligación de explicar, porqué consideran que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió con relación a las resoluciones citadas.

Además se advierte que el recurso de casación adolece de una carencia recursiva tangible, pues hace exposición de los agravios que la Sentencia le hubiese ocasionado, sin precisar los agravios en los que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, no identifica de forma clara la vulneración en la que ha incurrido el Auto de Vista recurrido, haciendo una transcripción genérica del adjetivo penal, transcripción ininteligible al momento de identificar en qué versan sus motivos casacionales, sin realizar el debido silogismo jurídico al identificar los motivos casacionales planteados, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito; por lo que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.