AS/1734/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1734/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 31 de agosto de 2023 (fs. 394), interponiendo el recurso de casación el 7 de septiembre de la referida gestión, conforme consta en el timbre electrónico a fs. 411, por lo que se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Respecto al único motivo casacional en el que refiere que el Tribunal de Alzada no resuelve el agravio de falta de valoración de la prueba, señalando que existe prueba suficiente para determinar la comisión del delito; el recurrente señala contradicción del Auto de Vista impugnado con la Sentencia Constitucional 0871/2010-R de 10 de agosto, al respecto en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias y Autos Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista ejecutoriados dictados en recursos de apelación restringida por las Salas Penales y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por la Sala Penal; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.

En cuanto al Auto Supremo 671/2023-RA, es un fallo que corresponde a la etapa de admisibilidad de su recurso de casación, por lo que no contiene doctrina legal aplicable, toda vez que en el mismo sólo se ha tocado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y no así algún pronunciamiento de fondo.

De lo referido se tiene que el recurso de casación en razón a la insuficiente técnica recursiva e inobservancia de los requisitos para su admisión, dicha omisión deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación. Razones por las que el único motivo casacional es inadmisible.