AS/1737/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1737/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del agravio cuestionado previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su elemento derecho a la debida fundamentación y motivación, puesto que confunden los defectos de sentencia, refiriéndose al defecto relativo a la prueba previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, inclusive aplicando extrañamente el AS 134/2013-RRC de 20 de mayo, que menciona: “por tal, razón toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las mismas se descompongan, en otras varias. UNA PRIMERA OPERACIÓN se concentra en determinar el hecho probado, y la SEGUNDA una vez conocida el hecho se ocupa de la labor de subsunción del hecho, en algunos preceptos penales” (sic), vale decir que es cierto demostrar los hechos en base a las pruebas, pero también el de subsumir adecuadamente la conducta del acusado a los tipos penales que se indilga; en consecuencia, el Auto de Vista no resguardó el bloque de constitucionalidad en el análisis del agravio vulnerando el principio de legalidad y seguridad jurídica, así también la supremacía constitucional como garantista de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haberse tomado en cuenta el derecho a obtener una resolución motivada y fundamentada, ni por el Juez de Sentencia menos por el Tribunal de alzada.

En calidad como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 495/2014-RRC de 23 de septiembre, 411/2014-RRC de 3 de septiembre, 287/2013-RRC de 4 de noviembre, 175/2020-RRC de 17 de febrero y 92/2020-RRC de 29 de enero y las Sentencias Constitucionales 0062/2022 de 31 de julio y 0678/2012-L de 2 de agosto.

Asimismo, invocan el Auto Supremo 97/2004 y las Sentencias Constitucionales 1092/2014 de 10 de junio, 1401/2003-R de 26 de septiembre y 0678/2012-L de 2 de agosto.