III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifiesta que los Vocales no dieron respuesta de manera correcta a su agravio respecto a la valoración de la prueba; advierte, que el razonamiento utilizado en el Auto de Vista, resultó contrario a su denuncia; toda vez, que de manera clara indicó que la prueba testifical de cargo del Sgto. Ayala en calidad de investigador y la prueba de la testigo Inés Lagrava como funcionaria de la AJAM, eran contrarias al hecho específico acusado; asimismo, da a conocer el recurrente que los Vocales interpretaron y aplicaron de manera defectuosa el art. 360 inc. 2 del CPP, convalidando la sentencia defectuosa en base a la valoración de pruebas impertinentes y ajenas.
Al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 355/2019 de 15 de mayo y 289/2018 de 7 de mayo.
Denuncia que en apelación formuló el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, arguye que el Auto de Vista, no dio respuesta a su agravio siendo el mismo contradictorio a su reclamo; de igual forma, da a conocer que denunció la falta de fundamentación de los elementos del tipo penal de los delitos de Explotación Ilegal de Recursos Minerales, Tenencia y Porte o Portación Ilícita; empero, el Tribunal de Alzada, no emitió ninguna respuesta, realizando una ilegal, contradictoria e incompleta resolución respecto a la falta de fundamentos de la concurrencia de los elementos del tipo penal de los delitos acusados, vulnerando el debido proceso contraviniendo con ello el principio de taxatividad y de tipicidad.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 196/2022 de 4 de abril.
