AS/1743/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1743/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 29 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En cuanto al primer motivo, el recurrente señala que en apelación denunció el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 6) del CPP, indica que los Vocales no le dieron respuesta de manera correcta a su agravio respecto a la valoración de la prueba; asimismo, da a conocer el recurrente que los Vocales interpretaron y aplicaron de manera defectuosa el art. 360 inc. 2 del CPP, convalidando la sentencia defectuosa en base a la valoración de pruebas impertinentes y ajenas.

Al respecto el recurrente invoca los Autos Supremos 355/2019 de 15 de mayo y el 289/2018 de 7 de mayo, que establecerían que los Tribunales de apelación deben ejercer el control de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica de parte de los jueces y Tribunales de sentencia, explicando la recurrente, que dicha deber no fue cumplido por el Tribunal de alzada, pese a que su persona identificó las pruebas que no fueron consideradas en la Sentencia, incurriendo el Auto de Vista en contradicción con dichos Autos Supremos; en la argumentación expuesta, se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, el presente motivo deviene en admisible.

En relación al segundo motivo, señala que denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, pero el Auto de Vista, no dio respuesta a su agravio siendo el mismo contradictorio a su reclamo; de igual forma, da a conocer que denunció la falta de fundamentación de los elementos del tipo penal de los delitos de Explotación Ilegal de Recursos Minerales, Tenencia y Porte o Portación Ilícita; empero, el Tribunal de Alzada, no emitió ninguna respuesta, realizando una ilegal, contradictoria e incompleta resolución respecto a la falta de fundamentos de la concurrencia de los elementos del tipo penal de los delitos acusados, vulnerando el debido proceso.

Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 196/2022 de 4 de abril; sin embargo, incurriendo en la misma falencia recursiva del anterior motivo; se limitó a citarlo, y a efectuar una parcial transcripción de su contenido, sin cumplir con la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP.

Además, se advierte que, el recurrente alega la vulneración al debido proceso; no obstante, no explica cuál la disminución y restricción del derecho vulnerado, tampoco explicó el daño emergente, por lo que no cumple con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, siendo el motivo inadmisible.