AS/1744/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1744/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista incurre en falta de pronunciamiento o incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre todos los puntos apelados, considerando que: a) en el primer motivo del recurso de apelación restringida se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por errónea calificación de los hechos y errónea aplicación del art. 312 del CP, siendo que, los hechos manifestados en la Sentencia no responden a los hechos fijados en las acusaciones, aspecto que, no es resuelto en el Auto de Vista; y b) en el segundo motivo del recurso de apelación restringida, se denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia, art. 370 núm. 5) del CPP con relación al proceso de subsunción, obteniendo una respuesta evasiva por el Tribunal de alzada. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 1/2021-RRC de 8 de enero.

El Auto de Vista no contiene la debida fundamentación: a) en cuanto al primer motivo del recurso de apelación restringida, puesto que, el Tribunal de apelación trata de argumentar con base a reiteraciones de argumentos de la Sentencia, sin emitir un criterio propio; y b) respecto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, los Vocales no realizaron un correcto análisis al resolver el aspecto denunciado, puesto que, no expresarón las razones justificadas de su decisión al no considerar su deber de control de legalidad y logicidad, incumpliendo el art. 124 del CPP. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo.

Incumplimiento del Auto de Vista respecto del control de logicidad que debe ejercer sobre la valoración de la prueba hecha por la Sentencia; a) en cuanto al primer motivo del recurso de apelación restringida, el Tribunal de apelación en ningún momento da respuesta al agravio denunciado; empero, trata de argumentar con base a reiteraciones de argumentos de la Sentencia señalando que se hubiera cometido el delito, sin emitir un criterio propio que emerja en los casos que hace alusión a las pruebas, el control de logicidad que la ley y la jurisprudencia le confiere; y b) respecto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada incumple su labor de control de logicidad, sobre los cuales debió observar los principios lógicos supremos del pensamiento que gobiernan la elaboración de los juicios y otorgan base cierta para determinar cuáles son, necesariamente verdaderos o falsos. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.