AS/1747/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1747/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa que el Auto de Visa impugnado rechaza y declara inadmisible el recurso de apelación restringida, confirmando injustamente la sentencia que adolece de defectos absolutos que vulneran sus derechos y garantías jurisdiccionales por inexistencia de valoración de los medios probatorios, por falta de control de la actividad jurisdiccional que incurrió en errores procesales de trascendencia, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica.

A cuyo objeto invoca los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero, 196/2005 de 3 de junio y 438/2005 de 15 de octubre y las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R de 3 de junio y 287/00-R de 28 de octubre.

Por otra parte, el recurrente reclama que el Auto de Vista que impugna no cuenta con la debida fundamentación, provocando la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) del mismo cuerpo legal, pese a que la CPE en sus arts. 115 y 180 establecen que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales vinculados a las vertientes del debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez; y, que conforme a las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de23 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre, exigen que toda resolución sea debidamente fundamentada, lo contrario sería suprimir una parte estructural de la misma, significando una decisión de hechos y no de derecho que vulnera el debido proceso y no permite a las partes conocer cuáles son las razones de su decisión; debiendo las autoridades jurisdiccionales cuidar que los fundamentos sean coherentes con la disposición y tengan relevancia en función a lo que se resuelve, debiendo existir concordancia entre lo solicitado, lo considerado en el fallo impugnado, lo resuelto y lo dispuesto. Finalmente señala que el Auto de Vista no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal en concordancia con la sentencia emitida e incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva penal, evidenciando la vulneración del principio de legalidad porque no advierte la existencia de contradicción entre la sentencia y los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida.