III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que en el desarrollo del juicio en la fase de incidentes y excepciones se planteó el incidente de actividad procesal defectuosa e incidente de falta de acción, alegando que no fue notificado de forma personal con la carta notariada de 8 de septiembre de 2015 referente a la “interpelación pago de cheque sin fondos” donde se otorgó el plazo de 72 horas para el pago, pretendiendo con esta carta perfeccionar el delito de Cheque en Descubierto y en relación a la excepción de falta de acción, sostuvo que la acción no fue legalmente promovida observando el poder de los representantes (poder Nro. 190/2016 de 12 de febrero), dado que no cumplirían con las características especiales de un mandato; excepción e incidente que fueron declarados infundados mediante Auto Interlocutorio 119/2018 de 23 de abril; estos agravios hubiesen sido reclamados en su recurso de apelación restringida; sin embargo el Tribunal de apelación no hubiese analizado en el fondo estos agravios, añadiendo que no emitieron pronunciamiento respecto a la valoración defectuosa, inobservancia y vulneración al debido proceso respecto a la ilegal intimación al pago (carta notariada y las observaciones a la personería jurídica, por lo que no existiría fundamentación ni motivación en el Auto de Vista, violentando de esta manera la garantía del debido proceso en su vertiente de legalidad y los principios de igualdad de partes, imparcialidad, inocencia, debido proceso, libre valoración, seguridad jurídica, legalidad, principio acusatorio, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia.
Cita los Autos Supremos (AS) 400/2006 de 13 de noviembre, 659 de 25 de octubre de 2004, 500/2006 de 13 de noviembre y 118/2015-RRC, 35/2016-RRC, 152/2013-RRC y las Sentencia Constitucional (SC) 833/2011-R de 3 de junio, 22/2003-R de 8 de enero.
Sostiene que, en apelación restringida reclamó que la Sentencia carecía de fundamentación y motivación ya que se omitió la valoración de prueba de cargo consistente en la carta notariada que no fue notificada de forma personal, y el Auto de Vista no fundamento ni refirió nada respecto a este agravio, lesionando de esta manera el debido proceso en igualdad de partes.
Cita el AS 559/2006 de 27 de enero, y en un otrosí I invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 500/2006 de 13 de noviembre, 118/2015-RRC de 24 de febrero, 152/2013-RRC de 31 de mayo, 59/2006 de 14 de marzo, 2683/2010-R de 6 de diciembre, 1758/2011-R de 7 de noviembre y 833/2011-R de 3 de junio.
