AS/1748/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1748/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente interpuso su recurso de casación el 8 de mayo de 2023, no constando diligencia de notificación con el Auto de Vista impugnado en relación a su persona; sin embargo, siendo que el recurso fue presentado pese a no haberse procedido a la notificación, estando cumplida la finalidad de la comunicación con ese actuado y resultando innecesaria nueva diligencia, se tiene que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer y segundo motivo de casación el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no analizó en el fondo, ni fundamento respecto a los agravios referidos al incidente de actividad procesal defectuosa, la excepción de falta de acción, valoración defectuosa y la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia respecto a la omisión de valoración probatoria de la inexistencia de notificación con la carta notariada, violentando de esta manera la garantía del debido proceso en su vertiente de legalidad y los principios de igualdad de partes, imparcialidad, inocencia, debido proceso, libre valoración, seguridad jurídica, legalidad, principio acusatorio, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia.

Al respecto, cita los Autos Supremos 400/2006 de 13 de noviembre, 659 de 25 de octubre de 2004, 35/2016-RRC, AS 559/2006 de 27 de enero e invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 500/2006 de 13 de noviembre, 118/2015-RRC de 24 de febrero, 152/2013-RRC de 31 de mayo, 59/2006 de 14 de marzo, 2683/2010-R de 6 de diciembre, 1758/2011-R de 7 de noviembre y 833/2011-R de 3 de junio y denuncia que el Tribunal de apelación lesionó la garantía del debido proceso en su vertiente de legalidad y los principios de igualdad de partes, imparcialidad, inocencia, debido proceso, libre valoración, seguridad jurídica, legalidad, principio acusatorio, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia; exponiendo que la lesión a estos derechos hubiese emergido en la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista respecto a los agravios referidos al incidente de actividad procesal defectuosa, la excepción de falta de acción, valoración defectuosa y la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia; empero conforme se tiene expuesto en el acápite II.2. el Auto de Vista rechazó y declaró inadmisible su recurso de apelación restringida por lo que no se ingresó al análisis de fondo de los agravios, y de la revisión de los alegatos del recurso sujeto análisis se advierte que reclama de forma genérica que no se analizó ni fundamento en el fondo sus motivos de apelación pretendiendo un análisis de fondo cuando su recurso fue declarado inadmisible y es que en el caso de autos el recurrente debió impugnar los fundamentos del Autos de Vista que sustentaron el rechazo y la declaración de inadmisibilidad de su recurso de apelación, entendimiento que ya se adopto en diversos Autos Supremos como los AS 66/2018-RA de 14 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto, 240/2020-RA de 4 de marzo y 22/2018-RA de 1 de febrero; por lo que si bien el recurrente identificó la lesión de derechos y principios, no desarrollo de manera correcta como el Auto de Vista hubiese lesionado estos pues de forma genérica reclamó que no se analizó y fundamentó su recurso de apelación desconociendo que el Auto de Vista no abrió su competencia para analizar en el fondo, pues rechazó y declaro inadmisible el recurso de apelación; por lo que no se tiene cumplido el segundo requisito exigido para la aplicación de los presupuestos de flexibilización, tampoco la explicación del resultado dañoso emergente ni la relevancia e incidencia de algún defecto, deviniendo el recurso en inadmisible.