III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que apelación denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el Tribunal de sentencia no realizó una correcta valoración de las pruebas existiendo en la misma contradicciones y apreciaciones erróneamente aplicadas que no fueron valoradas por el Tribunal de Alzada; pese a que, en su recurso planteado fundamentó respecto a la errónea valoración de la prueba y errónea aplicación e interpretación además de inobservancia de la Ley sustantiva y de la valoración de los elementos de prueba sobre la base de la sana crítica, en vulneración al debido proceso y los arts. 173 y 163 inc. 3) y 4) del CPP.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 404/2003 de 18 de agosto, 1480/2005, 111/2007 de 31 de enero, 199/2013 de 11 de julio, 443/2015 de 4 de agosto, 265/2019 de 25 de abril, 94/2020 de 29 de enero y la Sentencia Constitucional 1320/2015-S2.
