III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que el Auto de Vista no cuenta con una debida fundamentación y motivación, inobservando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituir un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 núm.3) del mismo Código; toda vez, que el Auto de Vista recurrido no da una respuesta objetiva, clara y coherente, siendo la fundamentación vaga y limitada al resolver los agravios denunciados en apelación restringida respecto a los defectos en los que incurrió la Sentencia establecidos en el art. 370 núms. 1), 4), 5) y 6) del CPP; en relación: a) núm. 1) del art. 370 CPP, el recurrente señala que el Tribunal de alzada al resolver lo denunciado lo hace por separado como si fueran dos peticiones diferentes, sin considerar que denunció un defecto absoluto de Sentencia, no existiendo congruencia entre lo peticionado y lo resuelto; b) núm. 4) del art. 370 de la norma adjetiva penal, el Tribunal de apelación no realiza un análisis en atención a lo denunciado, pronunciándose de manera ultra petita sin realizar ningún tipo de análisis, menos una exposición de motivos por lo que se niega la apelación, resultando una fundamentación incoherente, imprecisa y oscura; c) núm. 5) del art. 370 del CPP, refiere que el Tribunal de alzada de manera unilateral decidió analizar de manera separada el fundamento de apelación y la denuncia del defecto absoluto, siendo evidente que la respuesta brindada no es congruente entre lo denunciado y lo resuelto; además, no cuenta con la debida fundamentación y motivación vulnerando el derecho al debido proceso; d) como en los anteriores incisos, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada de manera unilateral divide la petición sobre la denuncia del defecto establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, pronunciándose de manera ultra petita, siendo la fundamentación del Auto de Vista incoherente, insuficiente e incongruente, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166/2005 de 12 de mayo, 315/2006 de 25 de agosto, 64/2007 de 27 de enero, 236/2007 de 7 de marzo, 338/2007 de 5 de abril, 93/2011 de 24 de marzo, 99/2011 de 25 de febrero, 90/2013 de 28 de marzo, 23/2015 de 13 de enero, 70/2017 de 24 de enero, 841/2019-RRC de 17 de septiembre, 844/2019-RRC de 17 de septiembre, 342/2020-RRC de 22 de julio, 14/2023-RRC de 6 de febrero, 89/2023 de 28 de marzo, y las Sentencias Constitucionales 56/2014, 235/2015-S1 de 26 de febrero, 87/2018-S4 de 14 de mayo y 394/2018-S3 de 14 de agosto
