II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 05/2023 de 27 de marzo (fs. 507 a 522 vta.), el Juzgado Octavo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró absueltos a Adhemar Escalante Rodríguez y Martha Mercedes Dávalos Tejada, de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, dejando sin efecto todas las medidas cautelares de carácter personal y real.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el querellante Álvaro Reynaldo Velasco Vargas representado por Mónica Velasco Kay y Anelise Velasco Kay por una parte y por otra el Ministerio Público, formulan recursos de apelación restringida (fs. 548 a 555 vta., y 558 a 568 vta.), resueltos por Auto de Vista 206 de 16 de agosto de 2023 (fs. 597 a 602 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente los recursos; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia.
