V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 11 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al único motivo identificado, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado es dictado de manera suprapetita careciendo de fundamentación legal, siendo contradictorio y sin coherencia en la relación de los hechos y no revisa de manera objetiva la sentencia.
Sobre la problemática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 383/2020-RRC del 28 de julio y 276/2014 del 27 de junio; sin embargo, simplemente se limita a citarlos y transcribir lo que en su criterio sería el trabajo de contraste con el Auto impugnado, omitiendo explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, siendo que sólo se limitan a manifestar que fue dictada de manera supra petita careciendo de fundamentación legal, siendo contradictorio y sin coherencia en la relación de los hechos y no revisa de manera objetiva la sentencia, sin especificar y relacionar la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, advirtiéndose que no cumplieron con los presupuestos establecidos para la admisión de su recurso de casación, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 de CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
En consecuencia, ante las inobservancias de las exigencias procesales para la formulación del recurso de casación, resta a esta Sala Penal determinar su inadmisibilidad.
