AS/1756/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1756/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Tribunal de alzada vulneró derechos y garantías constitucionales y Tratados Internacionales, toda vez que el Auto de Vista impugnado, intentó dar respuesta al agravio o defecto de la Sentencia, puesto que reclamó que la Sentencia carece de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y fundamentación jurídica. Al respecto, señala que el Auto de Vista no dio respuesta clara ni lógica limitándose a decir que la Sentencia se encuentra motivada y fundamentada; sin embargo, transcribe extractos de normativas de la Constitución Política del Estado (CPE) de un AS 194/2015-RRC y de SC 1042/2017-S3, siendo esta resolución escueta no satisface la exigencia de fundamentación, por cuanto la sentencia o resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, situación que no ocurre en el caso.

En calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre.

Denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por error in iudicando y error in procedendo, puesto que no existe fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, reclamando que no existía fundamentación descriptiva, fáctica, analítica e intelectiva y fundamentación jurídica, también reclamó la defectuosa valoración de la prueba como MP5 y MP7, vulnerando el derecho a la defensa, que no merecieron pronunciamiento por el Auto de Vista.

Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 537/2022-RRC de 7 de junio.

Refiere la existencia de defectos absolutos al haberse omitido el art. 124 del CPP, vulnerando al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, siendo evidente la transgresión de los derechos vulnerados, toda vez que los fundamentos plasmados en la resolución constituye una transcripción de partes de la sentencia, de normativas y citas jurisprudenciales en razón de no existir la labor de análisis y control que debían ejercer los de alzada, puesto que la motivación y fundamentación no es transcribir la jurisprudencia, menos introducir datos inexistentes como la declaración de una menor de edad, de tal manera que el Auto de Vista lesiona los derechos de su persona y la concepción de un estado de derecho y los fines supremos de la nación.

Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 192/2016 (sic) y las Sentencias Constitucionales 0538/2019-S2 (sic), 1369/2001-R de 19 de diciembre, 0946/2004-R de 15 de junio, 0275/2012 de 4 de junio, 0802/2007-R de 2 de octubre, 2221/2012 de 8 de noviembre, 0100/2013 de 17 de enero, 0863/2003-R de 25 de junio, 0358/2010 de 22 de junio, 1915/2012 de 12 de octubre y 0682/2004-R de 6 de mayo.