II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 30/2022 de 8 de noviembre (fs. 40 a 59), el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rodrigo Eddy Quispe Sánchez, en aplicación del principio iura novit curia, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de 3 años de presidio, concediendo la suspensión condicional de la pena.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida (fs. 67 a 69), resuelto por el Auto de Vista 52/2023 de 28 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente dicho recurso, declarando a Rodrigo Eddy Quispe Sánchez autor y culpable de la comisión del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 310 inc. d) y l) del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio.
