AS/1758/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1758/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Reclama el recurrente que, el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia externa, respecto a sus dos agravios de apelación referentes a los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 nums. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que no existe correlación entre lo reclamado con lo resuelto, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 de la referida norma, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 num. 3) del CPP, pues en su apelación precisó que, la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 8 en relación al art. 252 bis num. 1) del CP, al concurrir una errónea calificación de los hechos demostrados en el proceso de subsunción típica; y, por otro lado, arguyó que la Sentencia presentaba insuficiente fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, porque no contiene una fundamentación sobre el valor otorgado a cada medio probatorio incorporado al juicio, sino que sólo la describió, así como a momento de su valoración integral tampoco determinó el valor pertinente a los fines de establecer cómo incidieron los mismos en el establecimiento de alguna responsabilidad penal que recayese en su persona; además, en el proceso de adecuación típica, la Sentencia obvió explicar los motivos de hecho por los cuales consideró demostrada la Tentativa en el delito de Feminicidio, dada la naturaleza de los hechos demostrados y su insuficiente fundamentación en torno a la gravedad de las lesiones como presupuesto de punibilidad de la conducta demostrada por su persona, pues ninguna de las lesiones descritas en la Sentencia tenían la potencialidad de poner en riesgo la vida de la víctima, menos podían ser determinadas como potenciales de generar la pérdida de una vida humana o al menos ponerla en riesgo vital, tampoco la Sentencia fundamentó sobre la concurrencia en el caso sobre los delitos de género que tiene particularidades concretas; no obstante, dichos aspectos no fueron analizados por el Auto de Vista impugnado, limitándose en relación al primer agravio, acoger los argumentos de la Sentencia sobre la condición de mujer de la víctima y del arma empleada sin mayor argumento, así en relación al segundo agravio, estableció que, la Sentencia contendría la valoración extrañada con relación a todos los elementos de prueba incorporados al juicio oral, que la misma contendría la fundamentación jurídica, concluyendo que su intención final era quitar la vida a la víctima, por lo que, confirmó la Sentencia, sin brindar mayor fundamentación que demuestre objetivamente que la Sentencia contenga una fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, sobre la determinación de los juicios de culpabilidad y punibilidad, pues el contar con una Resolución debidamente fundamentada es un derecho fundamental que forma parte del debido proceso.

Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.