V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 20 de septiembre de 2023 (fs. 138), interponiendo el recurso de casación el 26 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 156; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia externa, respecto a los dos agravios de apelación concernientes a los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 nums. 1) y 5) del CPP; por cuanto, no existe correlación entre lo reclamado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 de la referida norma, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 num. 3) del CPP; por cuanto, el Tribunal de alzada respecto al primer agravio, se limitó a acoger los argumentos de la Sentencia sobre la condición de mujer de la víctima y del arma empleada, sin mayor argumento sobre los motivos de apelación, y con relación al segundo agravio, estableció que, la Sentencia contendría la valoración extrañada con relación a todos los elementos de prueba incorporados al juicio oral, que la misma contendría la fundamentación jurídica, concluyendo que su intención final era quitar la vida a la víctima, sin brindar mayor fundamentación que demuestre objetivamente que la Sentencia contenga una fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, sobre la determinación de los juicios de culpabilidad y punibilidad.
Sobre la problemática planteada, invocó como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo; que afirma, tendrían su fundamento en el art. 124 del CPP, explicando el recurrente que, el Auto de Vista contrarió dichos precedentes; toda vez, que no brindó una explicación o justificación racional y completa respecto a los defectos reclamados, limitándose a analizar de manera superficial los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 nums. 1) y 5) del CPP, alegando el arma utilizada y la condición de mujer de la víctima, sin especificar la potencialidad de las lesiones y su voluntad de incurrir en delitos de género, incurriendo el Auto de Vista en incongruencia externa al no existir coherencia entre lo denunciado con lo resuelto, inobservando lo previsto por el art. 398 del CPP.
De la fundamentación expuesta, se tiene que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente recurso deviene en admisible.
