III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente previa transcripción de los fundamentos del Auto de Vista impugnado y de la procedibilidad del recurso de casación, en relación a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y reclamados en el recurso de apelación; manifiesta que, la Sentencia en el punto FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA, realizó la labor descriptiva de los hechos, la valoración y conexitud de la prueba conjunta, por el que no se podría alegar la falta de fundamentación intelectiva de toda la prueba en su conjunto, acusa que el Tribunal de alzada si bien observó e invocó los defectos de sentencia citados precedentemente, no realizó un trabajo de interpretación coherente y pertinente de los motivos y justificaciones de los que carecería la Sentencia, de la carencia de fundamentación intelectiva de toda la prueba en su conjunto, cuando contrariamente ésta contiene una labor intelectiva, descriptiva y con conexitud de los elementos probatorios; por lo tanto, acusa que el Auto de Vista impugnado respecto a la labor intelectiva de la Sentencia, no explica o motiva los siguientes puntos: i) Que, haya existido una errónea calificación de los hechos; ii) Que, existió errónea concreción del marco penal, respecto al trabajo intelectivo de la comunidad probatoria, y; iii) Errónea fijación de la pena respecto al tipo penal sancionado; en tales circunstancias, refiere que no podría aludirse la falta o indebida fundamentación intelectiva de toda la prueba en su conjunto que redunda en la concreción del marco legal aplicable o errónea aplicación de la ley sustantiva, incurriendo en los defectos de sentencia previstos en el art. 370 nums. 1) y 5) del CPP, siendo que el propio Tribunal de alzada no explicó, motivó y justificó de forma eficiente los tres puntos observados.
Sobre el punto invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional (SC) 1075/2003-R de 24 de julio.
