III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provocó inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme invocó los AASS y SSCC, donde establecen que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada y motivada exponiendo las razones que la sustentan brindando respuesta a todos los motivos planteados en su recurso de apelación restringida denotando que la resolución emitida por el Tribunal de alzada “…no realizó un efectivo control de los elementos de los tipos penales en concordancia con la Sentencia emitida e incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva penal, por lo que se evidencia que vulneró el principio de legalidad” (sic), lo cual vulnera los precedentes contradictorios y doctrina legal al ser contradictoria.
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 104 de 20 de enero de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006; de igual forma, cita las SSCC 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 23 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre, 1668/2004-R y 1668/2004-R.
