III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Reclama falta de respuesta a todos los puntos de agravio de la apelación restringida, respecto a la ilegal valoración probatoria y lesión a derechos fundamentales, que constituye defecto absoluto por violación a derechos constitucionales, como el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación suficiente, toda vez que habiéndose reclamado seis agravios específicos, consistentes en errónea y defectuosa valoración probatoria al amparo del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por basarse la sentencia en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, por quitar valora probatorio a la prueba de cargo por serle favorable; por quitarle valor a la prueba testifical con argumentos subjetivos, haciendo errónea y arbitraria valoración, negándole el derecho a la defensa; valoración contradictoria y falsa de la prueba de descargo, valoración errada de la prueba documental de cargo, errónea aplicación de la norma sustantiva penal del art. 20 del CP, como defecto de sentencia del art. 370 inc. 1) del CPP; y, ausencia de debida fundamentación y motivación e incongruencia con violación a derechos y garantías constitucionales y convencionales, especificando en cada agravio con total claridad los hechos y motivos y fundamentación jurídica; sin embargo, el Auto de Vista se limitó a responder los mismos de manera conjunta, genérica y abstracta, con abundante explicación doctrinal, mas no así uno por uno, haciendo una relación fáctica y jurídica de cada agravio denunciado, estableciendo que no se hubiesen argumentado los agravios, cuando en rigor de verdad se fundamentó fáctica y jurídicamente de manera clara e indubitable, sin haber sido respondidos por el Auto de Vista recurrido de casación. Pide expresamente la aplicación jurisprudencial de criterios de flexibilidad.
Señala violación a derechos y garantías en el pronunciamiento de la Sentencia y Auto de Vista recurrido de casación en el fondo, por incurrir en falta de fundamentación, motivación y en contradicciones como elementos del debido proceso, acomodando la causal de nulidad por vicios o defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, deduciendo especulaciones abstractas que no responden a los datos del proceso ni a los puntos de agravio expuestos e incumpliendo los criterios de razonabilidad y equidad respecto al análisis de apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial deducida en sentencia, generando una determinación arbitraria que restringe derechos fundamentales como el debido proceso, defensa, igualdad ante la ley, acceso a la justicia y sobre todo al principio de justicia material y valor justicia, generando resultados dañosos y consecuencias con relevancia constitucional, porque provoca una condena injusta como imaginario autor intelectual a ultranza, con una sindicación totalmente falsa de un solo testigo, cuando se tienen identificados y condenados a los autores del delito.
A ese objeto invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 286/2013 de 22 de julio, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 1338/2013 de 27 de mayo y 286/2013 de 22 de julio.
