AS/1766/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1766/2023-RRC

Fecha: 15-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 031/2023-RA de 20 de enero (fs. 1185 a 1188), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Denuncia el recurrente el defecto absoluto previsto por el art. 370 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), contradicción entre su parte considerativa y decisiva, generándole vulneración de la tutela judicial efectiva y oportuna como la garantía constitucional y convencional (sic); puesto que, el Auto de Vista al realizar el análisis del primer motivo impugnado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, consistente en el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, referente a la omisión de valoración de las pruebas MP-1, MP-2, MP-18 y MP-20, determinó la omisión en lo que concierne a las pruebas MP-1 y MP-22, encontrando omisión en la valoración defectuosa de la prueba documental; empero, contradictoriamente, resolvió disponiendo que se realice un juicio de reenvío, viciando su pieza procesal bajo contradicción, cuando para dictar una nueva Sentencia no era necesaria la realización de un nuevo juicio, sino que el Tribunal de alzada puede resolver directamente, amparándose en los arts. 413 y 414 del CPP, lo contrario vulnera la garantía constitucional y convencional a la tutela judicial efectiva y oportuna prevista en los arts. 115.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25 de la CADH, así como la reserva legal prevista por los arts. 109. II de la CPE y 30 de la CADH; y en afectación a la garantía de recurso efectivo plasmado en los arts. 180-II de la CPE, 25 de la CADH e incluso del art. 8 de la DUDDHH, en relación con la orden constitucional del art. 256 de la CPE, que integran el bloque de constitucionalidad.