AS/1769/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1769/2023-RRC

Fecha: 15-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 483/2023-RA de 15 de mayo (fs. 414 a 417), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

1) El recurrente, refiere que, el Auto de Vista que impugna, vulneró sus derechos insertos en la Ley de Abreviación Procesal Penal Nº 1173 y la Constitución Política del Estado (CPE), porque carece de fundamentación y motivación, omitiendo el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no cumplir los lineamientos establecidos en relación a que las sentencias y autos interlocutorios que deberán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, enfatizando que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, máxime si como en autos el Tribunal de alzada incurre en error colosal al mencionar únicamente a una de las víctimas olvidándose de la otra, generando una omisión de fundamentación al no hacer una separación de víctimas y culpabilidad de su persona respecto de cada una de ellas, ingresando en omisión de incongruencia al no haber adecuado correctamente la conducta del imputado a los alcances del art. 312 con relación al art. 310 inc. o) del CP. Invoca a ese efecto el precedente contenido en el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero.

2) Denuncia en el ámbito del defecto previsto en el art. 370-6) del CPP, la existencia de varios errores de identificación de la prueba ya que al haberse acusado en apelación restringida, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba cuestionando las testificales y periciales, respecto del informe de la trabajadora social que podían dar credibilidad a lo sucedido respecto de temas sociales y no psicológicos, como dedujo equívocamente el Auto de Vista, generó confusión y carencia de lógica en la fundamentación y sirvió de base para la decisión asumida; constituyendo vicios de Sentencia, al basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba testifical, pericial, efectuada en cámara Gessel, máxime si la decisión se asumió en base a una prueba que no existe, como es el peritaje psicológico de credibilidad; respecto a la cual, incurre el Auto de Vista en falta de fundamentación, contradiciendo lo establecido en el precedente contenido del Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, vulnerando el debido proceso; no cumple con la debida motivación que debe ser expresa, clara, legítima y con base al análisis de los hechos reflejados por la Sentencia; ingresando el Tribunal de alzada, a fundar su resolución en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración de situaciones ausentes, en quebrando de la norma penal y en contradicción de los precedentes contenidos en los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre y 452/2015-RRC de 29 de junio.