AS/1770/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1770/2023-RRC

Fecha: 15-Nov-2023

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 519/2023-RA de 15 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, porque carece de debida fundamentación y motivación, en vulneración del art. 124 del CPP, además de contener contradicción con el precedente y la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo, con relación a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 num.1) y 5) del CPP; toda vez, que habiendo reclamado que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, insuficiente fundamentación o fundamentación jurídica razonable y que posee una fundamentación parcial porque la subsunción de la conducta al tipo penal y sus agravantes es incompleta; el Auto de Vista confutado concluyó no existir agravios deducidos en apelación restringida, deduciendo como agravio que al momento de la interposición del recurso de apelación restringida, su persona hizo notar la falta de fundamentación jurídica probatoria suficiente y que tampoco existe la fundamentación jurídica razonable; toda vez, que la Sentencia condenatoria se limitó a transcribir las atestaciones de los testigos y peritos, como de sus informes, sin realizar un análisis de cada elemento de prueba presentado y mucho menos enmarcarse dentro de los principios de la valoración de la prueba aportada con reglas de la sana crítica; cuando desde su perspectiva se aportó todo el elemento probatorio para generar convicción de que las relaciones carnales fueron consentidas, que de la declaración de la víctima no constaba ninguna afirmación de haberla obligado a tener relaciones sexuales, que los testigos no vertieron ninguna afirmación de haber presenciado la perpetración del delito y que las determinaciones de los peritos forenses generaban duda sobre la vejación, ya que las lesiones genitales resultaban compatibles con un acceso carnal consentido y que tampoco se generó convicción de haber forzado el ingreso a la habitación de la víctima, que no tuvo respuesta en el Auto de Vista, delatando no contener la debida fundamentación y motivación, además de revelar la contradicción con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 192/2016 de 14 de marzo y 65/2012 de 19 de abril advirtiendo que los Vocales no revisaron el memorial de apelación restringida, por lo que no dieron respuesta en vulneración al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, convalidando los defectos de Sentencia; lo que constituye defecto absoluto por vulnerar el derecho de acceso a la justicia y a obtener una resolución judicial debidamente motivada y fundamentada.