III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 896/2023-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución incomprensible e inmotivada, tomando en cuenta que no existían elementos en Sentencia que establezcan su participación como autor del hecho denunciado como Violación, ya que esta atribución del hecho corresponde a apreciaciones meramente subjetivas e imaginativas de uno de los miembros del Tribunal de Sentencia que no hizo uso del principio de la sana crítica y por lo tanto vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que debió emitirse una Sentencia absolutoria respecto de la figura legal contenida en el art. 359 del CPP, que establece que cuando exista igualdad de votos para la emisión de la resolución del Tribunal de origen, se adoptará la decisión más favorable al imputado, decisión que corresponde en base al principio de favorabilidad e “indubio pro reo” que ha sido elevado al rango de garantía jurisdicción por el art. 116 núm. I de la CPE.
Refiere que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el defecto de Sentencia de falta de fundamentación, teniéndose que al ser una resolución carente de argumentación incurre en una causal de nulidad que requiere sea dejada sin efecto, puesto que el Auto de Vista no se percató que la resolución del Tribunal de origen solo se pronunció sobre los razonamientos de uno de los jueces a quien se daría la razón sin efectuar ninguna análisis del otro voto que derivó en la absolución, y todo en una revalorización no pedida en el recurso de apelación y basada en una defectuosa prueba presentada, por lo que si ese fue el razonamiento, debería anularse el juicio y proceder al reenvío de la causa. Manifiesta que por todo lo acaecido en la causa se vulneró el debido proceso no solo contemplado en la legislación nacional sino en el art. 8 de la Declaración de los Derechos Humanos, manifiesta al respecto que todas las decisiones emitidas por las autoridades judiciales deben cumplir con las formalidades y procedimientos establecidos en la ley; a efectos, de que las actuaciones del Órgano Judicial no sean discrecionales, caprichosas, ambiguas y que éstas no sean ejercidas a simple criterio del operador de justicia, sino que estén respaldadas conforme a ley para otorgar seguridad jurídica e igualdad a las partes procesales precautelando la independencia e imparcialidad a efectos de que sus decisiones no estén enmarcadas en cuestiones discrecionales, que sean caprichosas y ambiguas al margen de la ley; alega además la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.
