III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 978/2023-RA de 18 de julio, se admitió el recurso de casación de Juan Carlos Molina Coca, por lo que corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado no consideró aspectos reclamados en apelación restringida y si lo hizo realizó una errónea interpretación de la idea y el verdadero sentido de la queja. Reclamó que la Sentencia en el marco del art. 370 núm. 1) del CPP, no observó la ley sustantiva penal de la acusación sobre la participación del imputado, no existió prueba que confirmó o desvirtuó lo aseverado en la acusación fiscal y particular, no existió prueba científica que pruebe la acusación, basando su decisión en una simple declaración, poco creíble y contradictoria de la supuesta víctima; respecto del cual el Tribunal de apelación no refiere ni resuelve, recayendo en inobservancia de la ley adjetiva del art. 6 del CPP, en relación a la carga de la prueba. También inobservó la ley adjetiva referida al art. 362 del CPP en el marco del art. 370 núm. 5 del referido Código, porque la Sentencia adolece de insuficiente y contradictoria fundamentación en cuanto a la participación del recurrente en el ilícito descrito del art. 308 Bis. del CP, ya que la prueba MP2 consistente en el Certificado Médico Forense, que refiere la existencia del hecho, que la versión de la víctima atribuye a otro procesado sometido a procedimiento abreviado, donde admitió ser el autor del ilícito, por lo que se le impuso una condena de 2 años por ser menor de edad; además de incurrir en contradicciones; aspectos y otros que no fueron analizados ni resueltos por el Tribunal de alzada, limitándose a establecer que la Sentencia cumplió con lo dispuesto en el art. 124 del CPP, vulnerando el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación por no contener fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva, jurídica e inobservancia a las reglas de la congruencia, porque cambia los hechos y la naturaleza misma del objeto del proceso de juicio oral, contrario al principio de iura novit curia a partir de una incorrecta valoración de la prueba judicializada; finalmente reclama que se han vulnerado los principios rectores del desarrollo del juicio oral de continuidad, contradicción, oralidad y publicidad, respecto de los cuales no se ha pronunciado el Auto de Vista como tampoco respecto de las suspensiones del juicio oral y público.
A ese objeto, invoca al Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto.
