II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 12/2020 de 3 de diciembre (fs. 926 a 937) el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Miguel Espada Rivera, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, tipificado por el art. 308 bis relación al art. 310 inc. m) del CP, imponiendo la pena de 25 años de privación de libertad, con costas y responsabilidad civil, al haberse acreditado los siguientes hechos:
El imputado violó a la víctima de 13 años de edad, en la población de Villa Serrano, en la calle 6 de agosto Nro. 160, cuando la víctima frecuentaba el domicilio del acusado para jugar con sus hijos, situaciones en las que el imputado convencía a la víctima para ir al gallinero, le bajaba el buzo se sacaba su pantalón, luego la penetraba vía vaginal con su miembro viril y le regalaba dinero cada vez que ocurría este hecho; la víctima sufrió constantes amenazas de demandas hacia su madre e incluso de muerte y hacer despedir de su trabajo a su padre.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 978 a 992 vta.), alegando los siguientes agravios vinculados al motivo de casación:
En el primer y segundo motivo de apelación denunció la defectuosa valoración de la prueba; defecto de Sentencia previsto en el num. 6 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y cómo tercer motivo de apelación denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-3) del CPP (falta de determinación circunstanciada del hecho).
II.2. Del Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 247/2023 de 18 de mayo de fs. 1175 a 1193, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
