AS/1786/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1786/2023-RRC

Fecha: 15-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 793/2023-RA de 4 de julio, corresponde ingresar al análisis del siguiente motivo:

Denuncia que, el Auto de Vista impugnado incurre en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inciso 3) del CPP, por vulneración del derecho garantía al debido proceso y de los principios de legalidad, favorabilidad y retroactividad de la Ley penal sustantiva más favorable respecto al delito de Incumplimiento de Deberes tipificado en el art. 154 del Código Penal al no haberse demostrado en el Juicio que el hecho acusado causó daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita y menos a un tercero.

Alega que dos días después de llevada a cabo la última audiencia de juicio oral, el 25 de agosto de 2021, se promulgó la Ley 1390 de 27 de agosto de 2021, siendo que al modificar ésta el art. 154 del CP, generaba en su caso un supuesto de falta de tipicidad, habida cuenta que la nueva redacción del tipo exige tal condición para configurar el delito de Incumplimiento de Deberes, más cuando su Disposición Final Única, determina la obligatoria aplicación del principio de favorabilidad.

Empero el Tribunal de apelación, negó considerar aquel reclamo, aduciendo que bien podía el apelante oponer cuestión incidental previa, incurriendo en un defecto procesal absoluto conforme lo prevé el art. 169 núm. 3) del CPP, por violación del derecho al debido proceso e inobservancia de los principios de legalidad, favorabilidad y retroactividad de la ley penal, explicando que al emitir el Auto de Vista 37/2022, declarando improcedente el recurso de apelación restringida para confirmar así la Sentencia 10/2021, que aplicó el art. 154 del CP, sin las modificaciones de la Ley 1390 de 27 de agosto de 2021, convalidó y permitió la imposición de una condena por hechos que a la fecha ya no constituyen ni se configuran en el tipo penal de Incumplimiento de Deberes.