II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 24/2022 de 12 de mayo (fs. 695 a 705), el Tribunal de Sentencia Penal 4° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Willzon Arébalo Coria, autor de la comisión del delito Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, conforme se tiene de los siguientes hechos probados:
“CONCLUSION N° 1.- Que, en fecha 22 de julio de 2016 el señor Ricardo Huaylla Castro en su condición de Secretario del Juzgado de Instrucción Penal 1ro de Montero, presentó denuncia en contra de Willson Arevalo Coria en su calidad de Juez del Juzgado de Instrucción Penal 2do de Montero, quien hubiera intervenido como juez suplente del juzgado donde el denunciante fungía como secretario, por ello que en el ejercicio de sus funciones se percata de ciertos actos irregulares en los que habría incurrido el ex juez Willson Arevalo Coria, como el haber librado un mandamiento de libertad sin haber instalado la audiencia, lo cual se puede corroborar con la nota elaborada por el secretario en el cuaderno procesal con caso FELCC 206/15 y que cursa a fs. 227 del cuaderno de pruebas.
CONCLUSION No 2.- Que de acuerdo a la copia legalizada del acta de medidas cautelares cursante de fs. 71 a fs. 83 del cuaderno de pruebas, se tiene que efectivamente en fecha 25 de julio de 2015 el Juzgado 3° de Instrucción Mixto y Cautelar de Montero, ordenó la detención preventiva de los imputados Aldo Justiniano Costa, Sandro Segovia Aguirre, Ivan Diego Segovia Montaño y medidas sustitutivas para Linzie Katlens Segovia Montaño por el presunto delito de robo agravado y siendo que la causa ingresa directo al juzgado de turno por ser día sábado, es que posteriormente se realiza el sorteo y recae el control jurisdiccional en el juzgado de instrucción cautelar 1ro de Montero, conforme se acredita con el informe elaborado por la secretaria del Juzgado 3° de Instrucción Mixto y Cautelar de Montero que cursa a fs. 91 del cuaderno de pruebas, es de esta manera que la causa pasa a competencia del juzgado de instrucción cautelar 1ro de Montero donde el denunciante fungía como secretario.
CONCLUSION No 3.- Posteriormente, mediante memorial de fecha 06 de junio de 2016 el imputado Aldo Justiniano Costa solicita señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado, razón por la cual el Juez Willson Arevalo Coria actuando en suplencia legal emite el Decreto de fecha 07 de junio de 2016 y señala audiencia de procedimiento abreviado para el día viernes 10 de junio de 2016 a horas 15:00 pm., audiencia que no fue instalada y en respaldo se cuenta con la nota realizada por el secretario del juzgado Ricardo Huaylla Castro, quien indica que por falta de notificaciones y ausencia del juez no se instaló la mencionada audiencia, todo esto queda totalmente acreditado y demostrado con las pruebas documentales cursante de fs. 220 a fs. 227 del cuadernillo de pruebas del ministerio público.
CONCLUSION No 4.- Con la prueba documental N° 4 se acredita la existencia del mandamiento de libertad original N° 0005692 librado en fecha 10 de junio de 2016 por el ex juez Willson Arevalo Coria en favor de Aldo Justiniano Costa, lo cual demuestra que el hoy encausado en la condición de juez que desempeñaba en aquel momento, omitió dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 374 del código de procedimiento penal, es decir que no instalo audiencia a efectos de escuchar al representante del ministerio público, al imputado, al querellante y comprobar la existencia del hecho, la participación del imputado, la voluntad del imputado de renunciar al juicio oral y el voluntario reconocimiento de su culpabilidad, para así poder aceptar la salida alternativa de procedimiento abreviado peticionada por el procesado Aldo Justiniano Costa, sin contar que tampoco existe justificativo o condiciones legales para haber librado el mencionado mandamiento de libertad, pues no existe documental con la que se hubiera acreditado por parte del encausado el cumplimiento de la condena o algún beneficio para disponer su inmediata libertad.
CONCLUSION N° 5.- Ha quedado plenamente comprobado que la firma estampada en el mandamiento de libertad original N° 0005692 librado en fecha 10 de junio de 2016 a favor de Aldo Justiniano Costa, pertenece a Willson Arevalo Coria, así lo ha acreditado el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO de fecha 27 de septiembre de 2.021, y habiéndose demostrado que dicho mandamiento de libertad fue expedido sin que si quiera se hubiera instalado la audiencia de procedimiento abreviado conforme lo establece el art. 374 del código de procedimiento penal, se tiene que el ex juez Willson Arevalo Coria omitió realizar una función específica al cargo que desempeñaba en aquel momento.
CONSIDERANDO.- Que, de acuerdo a la confrontación de todos los elementos testificales, documentales y periciales, el ministerio público ha llegado a probar que el accionar del acusado WILLSON AREVALO CORIA, se encuadra al tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado en el Art. 154 de nuestra normativa penal vigente, que a la letra refiere: "la servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardase un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 año. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado". Este tipo penal tiene un nexo causal directo entre el incumplimiento y la norma que define las funciones de cada servidor público, para garantizar un correcto desenvolvimiento del aparato en razón de una materialización de dichas funciones y fines del Estado; es decir los servidores públicos se encuentran sujetos a obligaciones y deberes establecidos en una Ley, Estatuto, Reglamento o disposición normativa y que en términos generales o específicos, las funciones propias de un servidor público, por lo cual el delito de incumplimiento de deberes se llaga a cometer cuando el servidor desobedece esas obligaciones emergentes de la función pública, por lo general de modo negativo que llegaría ser una OMISION, como se tiene en el presente caso, donde el encausado Willson Arevalo Coria omitió dolosamente instalar una audiencia de procedimiento abreviado que había señalado dentro de un proceso penal que estaba bajo su competencia, actitud con la cual también incurrió en una falta disciplinaria grave, conforme lo establece el art. 187 núm. 7) de la ley 025, puesto que al ser un funcionario judicial estaba sujeto a la regulación de la ley del órgano judicial” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Willzon Arébalo Coria interpuso recurso de apelación restringida (fs. 811 a 819), alegando lo siguiente: “Esta sentencia ha vulnerado el Art. 370 numeral 1) del C.P.P. por cuanto en esta sentencia hay una errónea aplicación de la ley sustantiva y una cantidad de omisiones que no se consideraron en la sentencia, que se ha calificado el delito de incumplimiento de deberes
Exposición de agravios: Violación a la garantía constitucional del debido proceso y principio de actividad procesal defectuosa. Art. 167 y 169-3), Art. 349, y 370 de la Ley 1970.
Argumentación: Introduciendo al juicio todas las pruebas que enerven el delito de incumplimiento de deberes, siendo que no se ha realizado un completo análisis a todo el avance del proceso, incurriendo en diferentes vacíos legales, uno de lo mas importante la proposición de contra pericia propuesta por mi persona al tener un dictamen pericial incompleta ofrecida por el Ministerio Publico, cortándonos el derecho al debido proceso y a la defensa.
PETITORIO: Por lo expuesto, evidenciándose los extremos referidos con los datos que arroja el juicio, el Tribunal Ad-Quem, dicte Auto de Vista ANULANDO DE FORMA TOTAL la sentencia y ORDENEN LA REPOSICIÓN DEL JUICIO POR OTRO TRIBUNAL en cumplimiento del Art. 413 Parágrafo 1) del C.P.P” (sic).
II.3. Auto de Vista.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 8 de 3 de febrero de 2023, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada acorde al siguiente fundamento:
Con relación al primer agravio o defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes establecido en el art. 154 del CP, los datos del cuaderno procesal, denuncia, imputación y acusación formal, informan que el 22 de julio de 2016, Ricardo Huaylla Castro como Secretario del Juzgado Décimo de Instrucción Penal presentó denuncia contra Willzon Arébalo Coria, Juez del Juzgado 2° de Instrucción en lo Penal que también actuó en suplencia del Juzgado 1° de instrucción Penal, denunciando presuntas irregularidades al percatarse en la revisión del expediente FELCC 206/15 para enviar a los juzgados de ejecución penal y REJAP en relación al imputado Aldo Justiniano Costas cuando el Juez Arébalo le ordena elaborar el Acta de Procedimiento Abreviado sin cumplir con lo previsto en el art. 374 CPP, por lo que considera se efectuaron aspectos irregulares en su Juzgado por las actuaciones que realizaba en su oportunidad Willzon Arébalo Coria en su calidad de juzgador.
En la investigación que llevó adelante la Fiscalía, se tiene que el 25 julio de 2015, Iván Rodríguez García Juez del Juzgado 3° de Instrucción Mixto y Cautelar de Montero, en el caso FELCC 206/15 ordenó la detención preventiva para los imputados Aldo Justiniano Costas, Sandro Segovia Aguirre, Iván Diego Segovia Montaño y medidas sustitutivas para Linzie Katlens Segovia Montaño por el presunto delito de Robo Agravado; posteriormente, los imputados solicitaron acogerse a procedimiento abreviado, entre ellos, Aldo Justiniano que el 6 de junio de 2016, presentó memorial solicitando audiencia de procedimiento abreviado, razón por la cual el Juez señaló audiencia para el 10 de junio de 2016 a horas 15:00; asimismo, la misma fecha presentó memorial solicitando notificación mediante tablero al no contar con recaudos de ley, dando lugar a que ese mismo día el Juez ordene se notifique en tablero; sin embargo, a fs. 209 se evidencia que la audiencia no se llevó a cabo por la ausencia del Juez; empero, existe mandamiento de libertad extendido por el Juez Willzon Arébalo Coria el 10 de junio de 2016, a favor de Aldo Justiniano Costa, pese a que el domicilio de la víctima representado por la Empresa Equipser Ltda. tenía señalado en Santa Cruz de la Sierra, en la Av. Grigotá N° 815, lo cual a diferencia de los otros dos imputados Sandro Segovia Aguirre é Iván Diego Segovia Montaño, dispuso notificación mediante comisión instruida. Estableciéndose de manera objetiva que en esa oportunidad cuando Willzon Arébalo Coria fungía como Juez, omitió dolosamente dar cumplimiento a lo establecido en el art. 374 CPP.
Ahora, en relación al presunto delito de Uso Indebido de Influencias, se tiene que el 10 de junio de 2016, debía celebrarse audiencia de procedimiento abreviado en virtud a la solicitud que impetró Aldo Justiniano Costa; sin embargo, el Secretario del juzgado, el abogado del imputado Aldo Justiniano, Dr. Omar Pereira Bautista y Willzon Arébalo Coria manifestaron que no se instaló la audiencia de procedimiento abreviado; empero, el entonces Juez Arébalo extendió el mismo 10 de junio de 2016, el mandamiento de libertad en horas de la tarde, por lo que la conducta del Juez se adecuaría al tipo penal de Uso Indebido de Influencias; ya que ejerciendo control jurisdiccional dentro del caso FELCC 206/2015 en la cual estaban imputados Germán Grimaldo Fernández, Aldo Justiniano Costas, Sandro Segovia Aguirre, Juan Diego Segovia Montaño por la presunta comisión delito de Robo Agravado, en calidad de Juez de Instrucción Penal N° 1, benefició directamente a Aldo Justiniano Costa firmando el mandamiento de libertad el mismo día. De lo que se establece que el Tribunal de mérito al adecuar la conducta del imputado dentro de los alcances del art. 154 del CP, procedió correctamente porque la conducta reúne todos los requisitos exigidos por dicha norma punitiva, por lo que no se da el defecto de sentencia señalado en el art. 370 inc. 1) del CPP.
