AS/1796/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1796/2023-RRC

Fecha: 15-Nov-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 3/2022 de 27 de septiembre (fs. 124 a 131), el Juez de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Alfredo Sinforiano Carballo Ríos, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 18 años de privación de libertad, en base al siguiente fundamento:

La conducta asumida por el ahora acusado Alfredo Sinforiano Carballo Ríos, se configura en el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, ya que el mismo fue sorprendido en plena actividad de narcotráfico, por lo que en el caso presente, la conducta asumida por al acusado, se subsume plenamente en varias modalidades del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, considerando que el acusado, ha realizado actos dirigidos y emergentes de las acciones de Poseer Dolosamente, siendo que tenía bajo su dominio las sustancias controladas al interior de un compartimiento prefabricado (Macaco), dentro del furgón de carga del tracto camión, Scania (Vehículo), con placa de circulación 3607-IIH, el que trasladaba como conductor, conociendo que es ilícito y afecta el bien jurídico protegido como es la salud de toda la sociedad, razón por lo cual la sustancia se encontraba oculta al interior de un compartimiento prefabricado (Macaco). Transportar. En el presente hecho, el acusado fue sorprendido trasladando las sustancias controladas en un compartimiento prefabricado (macaco), dentro del furgón de carga del tracto camión, el mismo que se había trasladado hasta la localidad de Tambo Quemado, lugar donde fue secuestrado. Entregar. - Siendo que las sustancias controladas, iban a emerger y estaban dirigidas a la entrega a otras personas, razón por lo cual las sustancias controladas, se encuentran en distintos paquetes, para su posterior procesamiento y/o comercialización. Sacar del País. - Con las pruebas detalladas precedentemente, se pudo evidenciar, que el acusado, se encontraba conduciendo el vehículo camión, tráiler, que se trasladaba con la finalidad de cruzar la línea fronteriza hacia la República de Chile. Realizar Transacciones a Cualquier Titulo.- Siendo que toda tenencia de sustancias controladas, deviene y está dirigido a lograr un beneficio económico ilícito, es ahí donde se configura la transacción, sería inconcebible desde todo punto de vista, pretender argumentar que estas acciones no están dirigidas a un fin común, que es traficar con las sustancias controladas, es decir su comercialización, para lograr benéfico económico a costa de la salud e incluso la vida de las personas de la sociedad, en mérito que en la presente causa, se pudo confirmar el secuestro de un total de 213 Kilos con Cincuenta (50) Gramos de Pasta Base de Cocaína, 44 Kilos con Quinientos (500) Gramos de clorhidrato de Cocaína y 123 Kilos de Marihuana, en mérito que el ahora acusado, se encontraba presto para la comisión del ilícito de Trafico, acciones en la que participó el acusado en grado de Autor Directo, habiéndosele sorprendido en la comisión del hecho de manera flagrante, y con pleno conocimiento y voluntad, respecto a los alcances y consecuencia de sus actos, consumándose así el dolo, modalidades que se configuran plenamente a los hechos descritos y comprobados plenamente a través de las pruebas descritas y señaladas precedentemente, considerando que el delito atribuido es de carácter Formal, Instantáneo e Incluso Internacional.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Alejandra Onofre Balderrama en representación de la Sociedad Anónima BOLHISPANIA INDUSTRIA Y COMERCIO conforme recurso de fs. 151 a 159, interpone recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos relacionados al recurso casacional:

La sentencia recurrida no tiene una fundamentación suficiente, contiene una defectuosa valoración de la prueba, una errónea aplicación de la ley sustantiva e incluso es incongruente, conteniendo los defectos de sentencia previstos en los incs. 1), 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, cuestionando aspectos concernientes a cuestionar una confiscación indebida de la mercadería consistente en "palmitos".

II.3. Auto de Vista impugnado.

A través de Auto de Vista 18/2023 de 31 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes argumentos:

Más allá de la carente técnica recursiva explanada por la entidad recurrente, es obligación del Tribunal de Alzada brindar una respuesta a aquellas alegaciones expuestas por la apelante, es así que teniendo en cuenta que el recurso se centra en que la autoridad de Juicio se hubiera limitado a establecer la comisión del delito de Tráfico y la participación del imputado del mismo, omitiendo establecer, a decir de la entidad recurrente a quien le pertenecían los "palmitos", corresponde tomar en cuenta que, de los antecedentes de la causa se tiene que en mérito al incidente de devolución de mercadería planteado por la entidad recurrente en sede de Juicio Oral y al rechazo de la autoridad de mérito a la pretensión planteada, es que en sede de apelación incidental se dispuso por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Departamental de Justicia, que dicho planteamiento sea resuelto en Sentencia, y teniendo en cuenta que para ese momento procesal ya se hubo emitido la sentencia que imponía la pena accesoria de confiscación de los "palmitos", el Juez hubo emitido el Auto de Vista 44/2022 de 31 de octubre, que complementa a la sentencia venida en apelación, por lo que aquellos argumentos expuestos por la empresa Bolhispania dirigidos contra la sentencia propiamente dicha, no tienen asidero alguno; pues, la resolución que termina resolviendo la confiscación de los bienes en cuestión, es el merituado Auto 44/2022 que complementa a la Sentencia.