III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 701/2023-RA de 16 de junio, se admitió el recurso de casación de Alejandra Onofre Balderrama, por lo que corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Argumenta que el Auto de Vista impugnado se limita a señalar que el recurso de apelación es llanamente enunciativo, omitiendo considerar que el Juez de Sentencia conoció su titularidad de la mercadería confiscada, por parte de la empresa a la que ahora la recurrente representa, aspecto relevante que no fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada, que no emite pronunciamiento sobre los agravios denunciados, señalando que no se acreditó su autoría o participación en el delito juzgado, por lo que sin motivo ni razón jurídica sostenible se dispuso la confiscación de la carga de palmito.
El Auto de Vista le ocasiona una vulneración al debido proceso con relación a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, pues no considera a BOLHISPANIA como propietaria de la carga de palmito que se exportaba, a pesar de la documentación acreditada, no dando observancia a los precedentes contradictorios planteados en su recurso de apelación restringida, ocasionándole violación por mantener la confiscación de la mercadería de palmitos que exportaba, validando el defecto absoluto establecido en el núm. 5 del art. 370 del CPP.
Señala como precedente contradictorio al Auto Supremo 255/2008 de 17 de noviembre.
