ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 21/2023 de 31 de marzo (fs. 272 a 284 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Juvenal Ramos Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. i) del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio, sin derecho a indulto, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el encausado Juvenal Ramos Mamani formula recurso de apelación restringida (fs. 290 a 308), resuelto por el Auto de Vista 466 de 19 de septiembre (fs. 346 a 349 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida respecto al primer motivo, con relación a los motivos segundo, tercero y cuarto los declara inadmisibles; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
