III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista no dio respuesta a su reclamo de falta de fundamentación de Sentencia; toda vez, que manifestó en apelación que en el acápite IV fundamentación intelectiva, V fundamentación jurídica y VI fundamentación la resolución de origen sólo hizo una mera redacción de medios probatorios; pero, en ningún momento aplicó el silogismo jurídico de la premisa mayor en relación a la fundamentación fáctica y el nexo causal con la premisa menor en relación a la norma jurídica y su subsunción con el delito de Estelionato, siendo escueta su fundamentación.
Refiere que el Auto de Vista no dio respuesta a su primer agravio, teniendo una fundamentación intelectiva, jurídica y fáctica insuficiente que vulneró el debido proceso, situación por la cual la Sentencia incurrió en vulneración de lo establecido por el art. 370 num. 5) del CPP, teniéndose que por lo manifestado por el imputado lo correcto era que el Tribunal de alzada anule la Sentencia y se proceda al reenvió del juicio para que sea sustanciado por otro juzgado, invoca el Auto Supremo 555/2014 de 15 de octubre.
Denuncia que el Auto de Vista no emitió respuesta a su reclamo de errónea valoración de las pruebas de descargo; toda vez, que el imputado acreditó la ausencia de antecedentes penales, situación por la cual perfectamente el Tribunal de alzada pudo valorar los fundamentos de la pena y en su caso determinar los correctivos necesarios, por lo que la resolución de alzada debía contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o Tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundamentado en parámetros legales y no es fruto de la apreciación subjetiva, señala que no se consideraron las atenuantes y agravantes para la emisión de la resolución de alzada.
Acusa que el Tribunal de alzada no hizo una ponderación correcta en relación a la fundamentación de la condena; toda vez, que el Auto de Vista pudo considerar las atenuantes de que su persona no cuenta con un grado de instrucción, que no contaba con antecedentes policiales ni se visualizó una conducta reiterativa en hechos delictivos, por lo que manifiesta que correspondía que en alzada se modifique la que denomina injusta condena de 3 años y 6 meses, puesto que en vez de efectuar tal tarea el Tribunal de apelación se limitó a enumerar sólo las pruebas de cargo, siendo que debió hacer una ponderación y un control sobre la determinación de la Sentencia y ante la constatación de que no se cumplió la tarea adecuadamente por el Tribunal de origen pudo modificar el quantum de la pena con la facultad establecida en los arts. 413 y 414 del CPP; plantea como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero.
