III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado cuenta con “Vulneración al Debido proceso, en su vertiente Derechos a los medios de Impugnación (Art. 115 de la C.P.E, con relación al Art. 124 del C. de Pdto. penal)” (sic), al declarar improcedente su recurso de apelación restringida con el argumento “…que la Sentencia apelada contiene la debida fundamentación jurídica, por la cual se encuentra debidamente fundamentada y motivada, toda vez que el Tribunal A-Quo , realiza una correcta valoración de los diferentes elementos de prueba aplicando las reglas de la sana critica lógica … siendo que el fallo resulta ser completamente congruente y racional donde se explica la decisión asumida…” (sic), denotando que el Tribunal de Alzada incumplió con la labor de control respecto al razonamiento intelectivo desarrollado por el Tribunal de Sentencia que hubiese permitió arribar a la convicción y certeza sobre la responsabilidad el delito endilgado, sin considerar que la admisión de responsabilidad emergente del procedimiento abreviado se considere como suficiente para la fijación de la pena impuesta, ya que constituye una obligación del Tribunal inferior el motivar y fundamentar su resolución exponiendo de manera clara los argumentos que justifique su decisión, aspecto que fue omitido por el Tribunal de alzada en cuanto al control del razonamiento desarrollado por el Tribunal inferior, escenario que constituye en defectos absolutos vulnerando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, señalado en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
