AS/1823/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1823/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La Sala considera que el acceso a la jurisdicción (incluso dentro del sistema de impugnaciones) como elemento al derecho de tutela judicial efectiva, posee un carácter prestacional y por ende de necesaria configuración legal, sin que ello sea propósito para el sacrificio del derecho por la prevalencia de la forma.

Como se sintetizó atrás en este Fallo, la base del recurso en análisis tiene que ver con afirmaciones que cuestionan una para nada clara ni explicada controversia con la decisión contenida en el Auto de Vista impugnado, el recurrente, formula su descontento alegando por una parte que los agravios formulados en apelación restringida no fueron absueltos, así como insinuar que los de alzada implícitamente consintieron una deficiente fundamentación probatoria en sentencia, empero sin articular una idea en específico que no sea la simple oposición, así como incumplir requisitos procesales dentro del orden del art. 417 del CPP.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que, el recurrente, no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación al no invocar el precedente contradictorio y efectuar una relación respecto a la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, incumpliendo en consecuencia con la previsión normativa descrita en los arts. 416 y 417 del CPP.

Respecto a la denuncia de vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a los medios de impugnación, siendo que la respuesta del Tribunal de Alzada a la denuncia planteada sobre el control del razonamiento desarrollado por el Tribunal de Sentencia incumplió con su deber de controlar la labor del inferior al declarar improcedente la apelación con argumentos que no brindan respuesta a las cuestiones planteadas, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los supuestos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que se hubiera vulnerado sus derechos y garantías constitucionales con el supuesto de que la resolución del Tribunal de alzada no contendría la debida fundamentación; empero, sin explicar cómo este defecto tuviera connotación constitucional y mucho menos establece el resultado dañoso emergente del mismo; motivo por el cual, se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto IV de la presente resolución.

Por lo referido, el recurrente, respecto de la argumentación del Auto de Vista no identificó sus deficiencias, con la debida motivación y fundamentación, tampoco explicó la relevancia y/o incidencia de esa omisión, lo cual impide a este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado; situación que hace al incumplimiento de la parte final del punto IV de la presente resolución, resultando el recurso inadmisible.