AS/1825/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1825/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de septiembre de 2023 (fs. 120), interponiendo el Recurso de Casación el 2 de octubre del mismo año (fs. 122 a 125 vta.), planteando el recurso dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente alega que en Sentencia hubo una errónea aplicación a la ley sustantiva en cuanto no hubo suficientes elementos de prueba que aportó el Ministerio Público, que acredite la participación en el referido delito de tráfico y mucho menos de trasporte de sustancias controladas según el art. 370 num 1) del CPP, defecto al que suma el previsto por el art. 370 núm. 2) del código adjetivo en sentido que el imputado no esté suficientemente individualizado.

Alega la recurrente la falta de fundamentación y que el Juzgado de Sentencia no valoró de manera correcta la prueba literal referente a la requisa vulnerando el art. 370 núm. 6) del CPP.

Asimismo, hace referencia a que la sentencia incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y contradicción según los arts. 124, 359 parrafo I, 365 parrafo II y III y 173 del CPP y que, el Auto de Vista impugnado se limitaría a emitir argumentos dogmáticos sin realizar un análisis pormenorizado de la Sentencia

Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, cuando en ésta etapa casacional le correspondía invocar los precedentes que considera contradictorios y precisar cuál la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a los precedentes, aspecto que no ocurrió; es decir, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, Además, se evidencia que la recurrente denunció la vulneración del debido proceso, en su vertiente fundamentación y contradicción precisando el hecho generador del recurso y precisando el derecho constitucional; pero no estableció con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto; tampoco, logró identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, no explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, estableciéndose en consecuencia que el recurrente incurrió en omisiones que denotan una falta de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que determina la inadmisibilidad de este recurso.