III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista impugnado contradice lo reclamado en su recurso de apelación restringida respecto a los defectos de la sentencia que identificó respecto a:
Contravención al art. 370 num. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues manifiesta que las pruebas no se han incorporado legalmente al juicio oral, pues simplemente fueron presentadas por el Ministerio Público sin haberle corrido en traslado, impidiéndole el acceso a la prueba documental.
Infracción a lo previsto por el art. 370 num. 6) del CPP, respecto a que en la Sentencia existen varios vicios, defectos y contradicciones en la enunciación del hecho, pues supuestamente se habría abusado de la víctima cuando en realidad existió una relación sentimental con la misma. Para acreditar el tipo penal de Violación se tomaron como hechos probados simplemente la declaración de la víctima, vulnerando en consecuencia los derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, legítima defensa en juicio, debido proceso, presunción de inocencia y derecho de petición.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 479/2005 de 8 de diciembre y 411/2006 de 20 de octubre.
