AS/1826/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1826/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 21 de agosto de 2023 (fs. 259), interponiendo el recurso de casación el 28 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 266; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo casacional, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista contradice los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida respecto a los defectos de sentencia dispuesto en el art. 370 num. 4) y 6) del CPP; por lo que, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 479/2005 de 8 de diciembre y 411/2006 de 20 de octubre; sin embargo, cabe referir que de la revisión del recurso de apelación restringida, el recurrente no ha invocado ninguno de los mencionados fallos en calidad de precedente contradictorio en dicha instancia, incumpliendo lo previsto por el segundo párrafo del art. 416 del CPP; que dispone el deber de invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; por lo que, las resoluciones mencionadas no tienen calidad de precedente contradictorio al no encontrarse bajo los alcances del referido apartado normativo, no pudiendo ser motivo de labor de contraste ni análisis, aspecto que es de conocimiento del recurrente, pues el mismo transcribe y cita de forma literal dicha obligación recursiva en el “más otrosí” de su recurso. Se advierte que el recurso de casación adolece de una carencia recursiva tangible, pues en gran medida el mismo es una transcripción de los agravios acusados en su recurso de apelación restringida.

Ahora bien, es manifiesta la acusación de que el Auto de Vista impugnado viola sus derechos fundamentales de seguridad jurídica, legítima defensa, debido proceso, presunción de inocencia y de petición; sin embargo, para la admisión de dichas acusaciones en la vía de la flexibilización, el recurrente tiene la carga recursiva de cumplir con los presupuestos establecidos en acápite ut supra, de lo que se extrae que, se limita a denunciar la vulneración de dichos derechos fundamentales sin describir en qué consistió la restricción o disminución de sus derechos, tampoco explica la relevancia o incidencia de este posible error, ni el resultado dañoso; por lo cual los elementos aportados por el recurrente son insuficientes para adecuarlos al acápite normativo que refiere a los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia; consecuentemente, el motivo casacional, deviene en inadmisible.