III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, solo realizó una relación de hechos y la descripción de la prueba del Ministerio Público, por lo que aquel reclamo no fue debidamente compulsado, constituyéndose en defecto absoluto de conformidad a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP; añade, que lo propio ocurrió en relación al reclamo de apelación referente a la falta de prueba testifical que ratifique el informe de intervención policial; además de ello, la Sala de apelaciones no hubiese considerado su reclamo de apelación relacionado con que el procedimiento abreviado debe ser corroborado con prueba; vulnerándose de esta manera el debido proceso y la seguridad jurídica, pues no realizaron una fundamentación óntica y jurídica.
En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 314/2015 de 20 de mayo, 25 de agosto de 2006, 345/2015 de 3 de junio, 272 de 4 de mayo de 2009 y 314 de 29 de septiembre de 2008; además de las Sentencias Constitucionales 340/2018-S3 de 20 de julio y 593/2004 de 22 de abril.
