III. MOTIVO DEL RECURSO
La recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación con referencia al art. 115 – II de la Constitución Política del Estado (CPE) y al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al lesionar su derecho al debido proceso, por cuanto el Tribunal de apelación se limitó a transcribir parte del Auto Supremo 671 de 16 de diciembre de 2010 y de la Sentencia Constitucional 370 de 7 de abril de 2011, fundamento que le sirvió para aseverar que la recurrente no habría subsanado en su totalidad lo observado en su apelación restringida en cumplimiento al art. 399 del CPP.
Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 207/2007 de 28 de marzo y 319/2012 de 4 de diciembre.
