III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de casación de Lizbeth Gimena López Romero.
La parte recurrente denuncia: “Sobre la declaratoria de mala técnica recursiva y la Inobservancia en la que incurre el Tribunal de Alzada del Art. 399 del CPP, constituyendo el mismo en defecto absoluto, por vulneración directa del Art. 180.II de la CPE” (sic), pues, “LA AUTORIDAD SIMPLEMENTE SEÑALA QUE NO SE HA CUMPLIDO LA EXIGENCIA DE LA NORMA, POR LO QUE NO AMERITA PRONUNCIAMIENTO Y QUE EL AGRAVIO A CRITERIO DEL TRIBUNAL ADQUEM ES IMPROCEDENTE, CUANDO EN EL FONDO AL NO PRONUNCIAR HA DECLARADO SU INADMISIBILIDAD SIN CUMPLIR LA OBSERVANCIA DEL ART. 399 DEL CPP. BAJO LA TERMINOLOGIA DE IMPROCEDENTE.” (sic), vulnerándose su derecho a recurrir. En relación a ello, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 573/2004 de 4 de octubre.
La parte recurrente señala: “SOBRE LA INOBSERVANCIA DEL ART. 11 DEL CÓDIGO PENAL DEFECTO DE SENTENCIA DENUNCIADO AL TRIBUNAL ADQUEM.” (sic), pues “LO CONCLUIDO POR EL TRIBUNAL ADQUEM, NO RESPONDE A LAS EXIGENCIA MINIMAS DE UNA FUNDAMENTACION QUE TAMBIEN CONSTITUYE EN UN DEFECTO ABSOLUTO” (sic). En relación a ello, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 179/2013 de 27 de junio.
III.2. Recurso de casación de Isdenka Carla López Romero.
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el principio de favorabilidad, al no observar el bloque de constitucionalidad, pues el Tribunal de alzada no observó su situación de mujer en el presente caso, que la Constitución Política del Estado y la Ley 348 la protegen, pues debió considerarse la favorabilidad y la duda razonable de la ley penal cuando beneficia al imputado.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 262 de 8 de agosto de 2006 y 333 de 9 de junio de 2011.
