III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente como primer motivo “Denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso en su elemento de debida motivación por no realiza un control efectivo de valoración de prueba” (sic), por concurrir el defecto señalado en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), a este efecto solicitó se apliquen los criterios de flexibilización contenidos en el AS 890/2017-RA de 3 de noviembre ratificado por la SC 0326/2015-S3 de 27 de marzo, haciendo notar que en su recurso de apelación restringida reclamó “violación del derecho al debido proceso por sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba” como hecho generador se tiene que el “Auto de Vista aparenta dar respuesta motivada al motivo de apelación, en realidad no realiza el control de valoración de la prueba realizado por el Tribunal a quo, y esta falta de control de control genera que mi persona soporte una condena impuesta por una Sentencia que no ha valorado conforme a las reglas de la sana crítica” lo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales reconocidos en los arts. 124 y 398 del CPP y 115 II de la Constitución Política del Estado (CPE), por haber restringido el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación por no haber resuelto las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida, haciendo notar que la restricción de sus derechos y garantías constitucionales están referidas a la valoración defectuosa de las pruebas (testificales, periciales e informes policiales), contenidas en el Auto de Vista confutado que es contradictorio a los precedentes contradictorios.
Como segundo motivo “DENUNCIA DEFECTO ABSOLUTO POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN POR FALLO INFRAPETITA O EX SILENCIO” (sic.), defecto establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP, puesto que en su recurso de apelación restringida formuló “DEFECTO DE SENTENCIA POR INOBSERVANCION DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACIÓN” porque “los argumentos vertidos por el Tribunal de Alzada es insuficiente, ya que no dado respuesta a los motivos de apelación restringida con lo que se ha generado un defecto absoluto por ser el Auto de Vista un fallo infra petita lesionando flagrantemente el debido proceso” aspecto que vulnera el derecho a la defensa y derecho y garantía constitucionales establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP y 115.II de la CPE, porque el Auto de Vista no brindó respuesta cabal a los argumentos ofrecidos en su recurso de apelación restringida, y ante esta falta de pronunciamiento se convalidó el defectuoso control jurisdiccional entre la acusación y la sentencia denotando que el resultado dañoso es la vigente condena injusta.
Con relación a la temática abordada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 890/2017-RA de 3 de noviembre, 223/2018-RRC de 10 de abril, 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio, 966/2018-RRC de 6 de noviembre, 356/2020 de 28 de julio, 767/2013 de 18 de diciembre, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 338/2016-RRC de 21 de abril.
