AS/1833/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1833/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En lo demás, el recurso en análisis ofrece dos problemáticas sobre aspectos relacionados tanto con aspectos presentes en Sentencia, como la actuación del Tribunal de alzada en fase de apelación, cuyo eje común se enfoca en acusar una supuesta insuficiencia argumentativa tanto en el establecimiento de los elementos constitutivos del tipo, como en el abordaje que sobre tales aspectos hubiera brindado el AV 398/2023 lo que vulnera lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP y 115.II de la CPE; ciertamente, es común también en ambos casos, que el recurso formula un caso de eventual contradicción, a tono con los presupuestos de los arts. 416 y 417 del CPP, vale decir, el señalamiento de contradicción en términos precisos, apuntando una situación de hecho similar, cuyo sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, de manera que, advertido ello, la Sala declarará admisible el recurso, bajo el siguiente esquema:

V.2.1. El recurrente considera que los vocales tenían la obligación de efectuar el control de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de sentencia, vulnerando lo previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP debiendo haber determinado si se obró conforme a los principios de legalidad y las máximas de la experiencia, debiendo considerar cada uno de los elementos probatorios, y estos a su vez en su conjunto, para establecer si el agravio denunciado era o no evidente, incurriendo de esa manera en contradicción al 223/2018-RRC de 10 de abril, 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio, 966/2018-RRC de 6 de noviembre y 356/2020 de 28 de julio.

V.2.2. Defecto absoluto por violación al debido proceso en su elemento debida fundamentación (intra petita) en torno a los reclamos sobre el defecto de sentencia por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre sentencia y la acusación, en contradicción a la doctrina legal de los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 338/2016-RRC de 21 de abril.