AS/1836/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1836/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 4 de octubre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Resolviendo el único motivo, los recurrentes anuncian que el Tribunal de alzada, ratificó la errónea aplicación de la norma, toda vez que señaló que no hay subsunción al tipo penal porque en el documento mediante el cual se dio en garantía su inmueble, también se dio en garantía otros bienes, cuando no tiene nada que ver, puesto que el proceso y el tipo penal endilgado fue porque los acusados dieron en garantía un bien que no era de su propiedad y el que puedan o no dar otro en garantía es un asunto que se debe valorar en otra instancia, pero no en el juicio, por lo que, el Tribunal de apelación no fundamentó en base a lo tramitado en juicio y valorado en sentencia.

Al respecto, se tiene que los recurrentes, no establecieron precedente contradictorio para realizar un contraste entre lo alegado en el recurso y Auto de Vista impugnado, incumpliendo lo previsto en el art. 417 del CPP, sin considerar que la importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada).