AS/1838/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1838/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de responder sobre el agravio de defectuosa valoración de la prueba reclamado en apelación restringida, empleó etiquetas generales que sirvieron de excusa sin fundamentar de forma precisa y detallada y remitiéndose a fundamentos expresados en la sentencia, sin plasmar su propia actividad intelectiva; en contradicción de los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 313/2018-RRC de 18 de mayo, 308/2016-RRC de 21 de abril y 903/2017-RRC de 20 de noviembre.

2) Señala que el Tribunal de alzada no responde al agravio de apelación restringida respecto a la no valoración de las pruebas codificadas como PD10, PD11, MP6 y la declaración testifical de cargo de Flora Hidalgo Jiménez, incurriendo en falta de fundamentación, ya que se limitó a expresar burdas etiquetas como la sana crítica, valoración conjunta, etc., sin responder en el fondo el agravio planteado, quebrantando su derecho a la motivación y fundamentación.

3) Acusa defecto absoluto por vulnerar el derecho a la contradicción, presunción de inocencia y quebrar el principio de oralidad del juicio oral, toda vez que de manera inquisitiva afirma que la declaración de la menor es considerada siempre cierta, otorgando carácter absoluto a la presunción de veracidad, establecida en el art. 193 inc. c) de la Ley 348 CNNA, significando irracionalmente, anular la presunción de inocencia sin realizar análisis jurídico sobre la presunción, colisión presuncional, porque la declaración de la presunta víctima incorporada al juicio por escrito vulnera su derecho a la contradicción al no poder confrontar la prueba; en contradicción de la SCP 0668/2013-L.