III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.
Explica que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesta por la COMIBOL no es correcta ya que no valoró correctamente los agravios reclamados por la acusación particular, denotando en el Auto de Vista una fundamentación evasiva y genérica, pues no analizó los agravios referidos a la valoración de la prueba y con relación al principio de legalidad, vulnerando de esta manera el derecho a la impugnación.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AASS) 233 de 4 de julio de 2006, 341 de 28 de agosto de 2006, 207 de 29 de marzo de 2007, 45/2012 de 14 de marzo y 368/2012-RRC de 5 de diciembre.
III.2. Del recurso de casación interpuesto por COMIBOL.
Explica que interpusieron recurso de apelación restringida que fue observado y se concedió el plazo de 3 días para su subsanación y luego fue declarado inadmisible, en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no se analizó en el fondo los agravios, cuando era deber del Tribunal de alzada corregir de oficio los defectos reclamados, relievando que en su recurso reclamó un agravio relativo al principio de legalidad; y al no ser valorados correctamente por el Auto de Vista y Auto complementario se incurrió en falta de fundamentación generando la lesión a los principios del debido proceso, igualdad de las partes y legalidad.
Invoca los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 100 de 24 de marzo de 2005.
