III. MOTIVOS DEL RECURSO
Después de realizar una fundamentación legal que motiva la interposición de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista convalida defectos absolutos de la Sentencia no susceptibles de convalidación, aspecto que le genera incertidumbre y vulneración de su derecho al debido proceso.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista genera incertidumbre respecto al análisis de todo lo reclamado, en cuanto a su denuncia de inobservancia, errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación y motivación, defectos establecidos en el art. 370 nums. 1) y 5) del CPP al confirmar la Sentencia, en el entendido de que en apelación se demostró que no concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico, pues de la declaración de los testigos se estableció que el recurrente tenía en su poder la sustancia controlada y haber sido detenido en flagrancia, pruebas que no pueden ser factores determinantes para subsumir su conducta al tipo penal de Tráfico y que en primera instancia el Juez no aplicó el principio iura novit curia que hubiera permitido emitir una sentencia condenatoria por el delito de Transporte, tipo penal al cual afirma que se adecúa su conducta; además que en apelación se demostró que la Sentencia no contempla la debida fundamentación y motivación.
Refiere que el Auto de Vista en el punto tres de la resolución impugnada señala que el recurrente tenía actos previos al transporte de sustancias controladas, en el entendido de que hubiera adquirido la droga, la hubiere camuflado, forrado con cinta de embalaje, aseveraciones que son totalmente contrarias a un fundamento bajo parámetros de respeto a los derechos, cuando en la misma investigación realizada por la policía y el Ministerio Público, jamás se identificó el origen, destino final de la droga y mucho menos se demostró por ningún medio probatorio los actos previos antes mencionados, siendo una resolución ultra petita, en el entendido de que se pronunció más allá de lo reclamado en la apelación restringida, así también se pronuncia por demás al señalar que la sustancia controlada tenía como destino final la República de Chile, fundamentos subjetivos y arbitrarios que vulnera sus derechos.
