V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 26 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 3 de octubre del mismo año, mediante Buzón Judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Respecto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista convalida defectos absolutos de la Sentencia, no susceptibles de convalidación establecidos en el art. 370 muns. 1) y 5) del CPP, generando a la vez incertidumbre respecto a todo lo reclamado en la apelación restringida; considera que su conducta estaría comprendida dentro de lo previsto en el art. 55 de la Ley 1008, en el entendido que debería haberse aplicado el principio de Iura Novit Curia y haber sido sentenciado por el delito de Transporte y no por el tipo penal de Tráfico, ya que no concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 48 de la Ley 1008 por el cual fue sentenciado en primera instancia, añade que en apelación se demostró también que la sentencia carecía de fundamentación y motivación aspecto que el Auto de Vista no tomó en cuenta al momento de emitir la resolución, vulnerando sus derechos.
En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista es ultra petita, al hacer aseveraciones que en apelación no se reclamaron, generando incertidumbre al recurrente, añade que ni en la etapa del juicio se demostró los actos previos a la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y que en el Auto de Vista se afirmó que el acusado tenía actos previos a la comisión del ilícito, fundamento que sirvió como justificativo para argumentar que no procedía la aplicación del principio iura novit curia, resolución que para el recurrente es ultra petita y vulneratoria de sus derechos.
