III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna no tiene razonamiento propio y se limita a una crítica a lo que denomina la técnica recursiva, imponiendo formalidades al recurso de apelación restringida, no obstante a título de contestar el recurso de apelación restringida, lo que hace es ejercitar una simple transcripción de la Sentencia, en la parte que considera esclarecedora del recurso, omitiendo dar una respuesta coherente, argumentada y completa a la problemática interpuesta en la impugnación, confundiendo incluso, el alcance de una agravante que intensifica el quantum de la pena de manera injusta, para convalidar una Sentencia defectuosa, arbitraria e ilegal.
Señala, que en recurso de apelación restringida, acusó errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a la subsunción del hecho al tipo penal, porque confunden el dolo con el estado de inconciencia de la víctima, al tratarse de un defecto independiente que determina que no puede haber subsunción cuando el dolo no ha sido siquiera mencionado en la sentencia.
A ese objeto invoca el precedente del Auto Supremo 90/2008 de 20 de febrero.
2) Por otra parte, manifiesta que también acusó errónea aplicación de la ley sustantiva sobre la agravante establecida en el art. 310 inc. g) del CP; empero, el Auto de Vista ejercita una interpretación con un razonamiento que no encuadra doctrinalmente en ninguna fuente, incrementando el quantum de la pena, sin referente doctrinal ni jurisprudencial, determinando que la relación de un docente y una universitaria, es una relación de dependencia en el ámbito educativo; cuando la norma hace referencia a la relación entre el agresor con la víctima, basada en criterios de dependencia en relación a la edad de la víctima, en función de dependencia y autoridad, que no alcanza a una relación entre docente universitario y universitaria, que de paso es mayor de edad al momento del presunto hecho; interpretación validada para mantener una sentencia que tiene más venganza que justicia, que no encaja en aquella agravante.
A ese efecto, invoca los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto y 431/2006 de 11 de octubre.
