V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el imputado Ismael Álvarez Arispe fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 8 de septiembre de 2023 (fs. 505), interponiendo el recurso de casación el 15 del mismo mes y año (fs. 508 a 514 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.
Como único motivo, el recurrente alega la ausencia de subsunción (test de tipicidad), impericia judicial denotando absoluta inexistencia de fundamentación normativa de los elementos constitutivos, llamados presupuestos básicos del tipo penal acusado, puesto que, el Tribunal de alzada, no establece una respuesta objetiva y verdadera a la denuncia de agravios interpuesta en el recurso de apelación restringida, evadiendo dar una solución práctica que permita conocer al justiciable, del porqué no deben ser tomados en cuenta, pese a la explicación recursiva presentada, respecto a la inexistencia de fundamentación normativa sumada al test de subsunción, enfatizando la inexistencia de fundamentación en el Auto de Vista.
El recurrente cita como precedente contradictorio el AS 196/2022-RRC de 4 de abril, copiando las partes que supone necesarias respecto a la obligación que tiene toda autoridad judicial de fundamentar sus resoluciones; en ese marco, considerando que, la denuncia está referida a que, los Vocales no hubieren fundamentado normativamente sobre los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, queda precisada la eventual contradicción con el Auto de Vista impugnado; por lo que, el recurso es declarado admisible.
Invoca también como precedente contradictorio la SC 166/2004-R de 14 de octubre; sin embargo, sin soslayar en cuanto a las citas de jurisprudencia constitucional, de manera reiterada este Tribunal de Justicia ha señalado que, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios a los fines del cumplimiento de las exigencias procesales para la formulación del recurso de casación, sino solo las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia, de conformidad con el art. 416 del CPP.
