III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala errónea valoración de la prueba y violación del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mencionando que hay contradicción entre el Auto de Vista impugnando con el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, porque el Tribunal de apelación está vedado de revalorizar la prueba desarrollada en juicio y lo que debió cuestionarse es la “logicidad de la Sentencia” que vulnera las reglas de la sana crítica, la “experiencia común y la psicología”, también sostiene que el control se limita al razonamiento expresado por el Juez, observado las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología.
Asimismo, el Auto de Vista empieza declarando que, en lugar de conceptualizar el agravio como errónea valoración de la prueba, ameritaba caracterizarlo como defectuosa valoración de la prueba, también refiere que habría especificado el error en la operación lógica de la intérprete a tiempo de otorgar valor a la prueba, sino que se trataría de afirmaciones vagas, menciona que no es evidente dicho parecer porque en la acusación particular, el mineral fue supuestamente por colas de ingenio y después la Juez estableció que el mineral fue cambiado por tierra o arenilla, para finalmente concluir que el mineral fue cambiado por materia inservible.
Los Vocales incorporan el término “material inservible”, que no emerge de la acusación particular y mucho menos de prueba alguna, sino de la suposición o imaginación, quedando manifiesta la confirmación de la sentencia con información inexistente en el material cognoscitivo; en otros términos, sin prueba que refleje el material inservible, esto explica que no hallaron prueba contundente que demuestre de manera irrebatible que el material fue cambiado por colas de ingenio.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0571/2018 S3 de 31 de octubre, así como los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo.
